La Provincia del Paraguay pasó de un proceso de autonomía al de independencia desde el 24 de julio de 1810, cuando no aceptó la jurisdicción de la Junta de Buenos Aires y decidió mantener relaciones armoniosas con dicha corporación.
Así lo reconocían los congresistas de 1842 cuando suscribieron el acta que en su considerando expresaba “Que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e incontestable en el espacio de más de treinta años. Que durante este largo tiempo y desde que la República del Paraguay se segregó con sus esfuerzos de la metrópoli española para siempre; también del mismo modo se separó de hecho de todo poder extranjero”.
El Acta constaba de siete artículos que en forma resumida exponemos:
“La República del Paraguay en el de la Plata es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño. Segundo: Nunca jamás será el patrimonio de una persona, o de una familia. Tercero: En lo sucesivo el Gobierno que fuese nombrado para presidir los destinos de la nación será juramentado en presencia del Congreso de defender y conservar la integridad é independencia del territorio de la República, sin cuyo requisito no tomará posesión del mando. Exceptuarse el actual Gobierno por haberlo ya prestado en el acta misma de su inauguración. Cuarto: Los empleados militares, civiles y eclesiásticos serán juramentados al tenor de esta acta luego de su publicación. Quinto: Ningún ciudadano podrá en adelante obtener empleo alguno sin prestar primero el juramento prevenido en el artículo anterior. Sexto: El Supremo Gobierno comunicará oficialmente esta solemne declaración a los Gobiernos circunvecinos y al de la Confederación Argentina dando cuenta al Soberano Congreso de su resultado…”
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